El Tribunal Supremo ha decidido que los jueces no podrán acogerse a la objeción de conciencia a la hora de casar a parejas homosexuales. Además de enlazar la noticia, voy a copiar aquí parte del comunicado que COLEGA-Valencia ha emitido al respecto: el cumplimiento de la ley “debe estar en todo momento por encima de las creencias particulares de los funcionarios judiciales, cuya obligación es cumplir y hacer cumplir la ley” y, en caso contrario, “que dimitan”.
Así de sencillo. Muchas personas, que todavía, aunque nos acepten, nos ven como estorbos, seres extraños, diferentes, no entienden que un juez no pueda tener esa posibilidad. Pero la explicación es totalmente lógica y está enmarcada dentro de la Ley: somos iguales, por tanto, tenemos los mismos derechos y obligaciones, por tanto, no puede haber excepciones para con nosotros. Y mucho menos nuestra condición sexual puede eximir de sus obligaciones a funcionarios del Estado o de las Autonomías, solo porque no cuadremos en su cosmovisión.
Nadie les obliga a que les parezca bien, ni les empuja a que se suban a ninguna carroza del orgullo ni ondeen ninguna bandera, pero su trabajo es su trabajo. Y es muy suyo, mal que les pese, sobre todo, cuando su trabajo requiere vivir de cara a la evolución de la sociedad y a las prestaciones a los ciudadanos de un país que intenta ser democrático.
Y por si a algún juez, a algún ciudadano, a algún lector…le quedaba alguna duda de por qué esto no puede ocurrir y por qué la sentencia del Tribunal Supremo es la correcta, aquí va un extracto muy significativo de nuestra Constitución, Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por cierto, que este Derecho a la Igualdad pertenece a los Derechos y Obligaciones Fundamentales, es decir, aquellos de los que no puede prescindir ningún estado que se denomina democrático y de derecho.



